Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1887 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 1 de marzo de 1887
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Labra y al Sr. Castelar
Número y páginas del Diario de Sesiones: 34, 870-871
Tema: Parodia de la muerte de D. Alfonso XII en la villa de Gracia en un día de Carnaval

El Sr. Labra primero, y después el Sr. Castelar, han suscitado una cuestión verdaderamente grave y de difícil resolución, pero debo advertir, lo mismo a uno que a otro Sr. Diputado, que me parece que han confundido un poco la inviolabilidad del Diputado con la indiscutibilidad de sus actos; es el Diputado inviolable, pero no es indiscutible.

Y si fueran indiscutibles los Diputados, ¡pobre prensa, que todos los días nos está discutiendo a todos! Y ¿en qué forma nos discute? Pues lo menos que dice el Diputado que no agrada al periodista que lo critica, es que emplea ligereza sin cuento en las discusiones, o que no ha procedido con toda la circunspección debida. Y yo declaro que esto puede decirlo un periódico o un ciudadano cualquiera, y si no lo pudieran decir no habría libertad en este país; y en este punto soy un poco más liberal que estos señores demócratas, porque quiero que se discutan mis actos como Diputado; pero no sólo en este punto soy más liberal, sino que lo soy en todos; y ya lo iremos demostrando, porque de antiguo soy verdadero liberal, y vosotros no tenéis nada de verdaderos liberales? (El Sr. Pedregal: No confundamos la ofensa con la discusión). Ni la defensa con la ofensa, a menos que para vosotros sea ofender el rechazar calumnias.

Yo declaro, repito, que lo que puede decir un periódico y un ciudadano cualquiera, en uso de su derecho, lo puede decir mejor aquel a quien se le atribuye un delito para defenderse contra la falsa imputación que se le hace.

Todo el mundo tiene sus límites, y lo tiene la inviolabilidad del Diputado, Sr. Castelar, porque al tomar el acta de Diputado no se adquiere el derecho de ofender impunemente, y de calumniar a todos los ciudadanos que no sean Diputados. (Un Sr. Diputado: No lo deben hacer). Pues lo menos que se le puede conceder a un ciudadano que no es Diputado, es que proteste contra la ofensa y la calumnia que un Diputado le pueda dirigir. (Aprobación).

Yo le digo al Sr. Romero Robledo, lo mismo que a los Sres. Castelar y Labra: si un Diputado en uso de su inviolabilidad les infiriese una ofensa que atacase a su honor, ¿qué harían? Lo menos que harían sería decir: ese Diputado me ha calumniado; pero como no le puedo perseguir porque es inviolable, me contento con protestar contra la calumnia. ¿Se puede negar ese derecho a ningún ciudadano? ¿Hay aquí ofensa para el Diputado? ¿Entra eso dentro del artículo del Reglamento? No, porque si en efecto el Diputado no ha ofendido, entonces el Diputado puede llevar a los tribunales al ciudadano que proteste, y le impondrán el debido correctivo.

Todo esto prueba una cosa, y es, que esta cuestión no se resuelve más que con las primeras palabras que pronunció el Sr. Castelar; con que el Diputado, por lo mismo que es inviolable ante la ley, y puede decir lo que a otros ciudadanos no les es lícito decir, debe hacer uso con mucha prudencia de la inviolabilidad, y cuando trate de atribuir a otros, actos que pueden ser delitos, ¡ah! debe hacerlo con mucha circunspección, y debe? (Denegación por parte del [870] señor Romero Robledo). Sí, Sr. Romero Robledo, debe informarse muy bien antes de atribuir a nadie delitos que puedan no ser verdad.

Y la información debe abrirla ante su conciencia, para ponerse en el lugar del ciudadano al cual va a atribuir un delito; porque si no es verdad, ¿no es cierto que se arroja sobre él una mancha inmerecida? Por eso, estas cuestiones las resuelve todavía más que la inviolabilidad, la prudencia.

Por lo demás, Sres. Diputados, si un pueblo como el de Gracia se ve calumniado por un hecho, que, de ser cierto, lo convertiría en un pueblo verdaderamente salvaje, indigno de figurar en una Nación civilizada, ¿qué extraño es que este pueblo se revuelva contra el que de esa manera le calumnia, sea el que fuese, porque el parte no lo dice? ¿O es necesario que los pueblos y los hombres no protesten contra aquello que ataca a su honra, y que más puede interesar a su existencia? Si al Sr. Romero Robledo le imputasen hechos semejantes, ¡con qué energía, con qué fuerza protestaría! ¿Y quiere S.S. que no proteste con esa misma energía, y con idéntica fuerza, el pueblo de Gracia? En hora buena.

Claro está, por otra parte, que todo el que ofende a un Diputado, por sus opiniones, o de cualquier manera que lo haga, como Diputado, queda sujeto al Código, como ha dicho S.S.; pero yo creo que no ofende a un Diputado, el que, juzgando un acto suyo, lo hace como tiene por conveniente, sin atacar a su honor; porque de otra manera, no habría periodista que no estuviera sometido al Código penal, y es necesario que haya el derecho de crítica sobre todos los Diputados. Señores, si se quita el derecho de criticar a los Diputados, quitadlo para todo; el derecho de crítica es la base de la libertad. (Muy bien).

Pero por lo visto queréis que se critique a todo el mundo, y que no se nos critique a nosotros. Y es necesario que todos estén sujetos a la crítica, y que lo estemos los primeros los Diputados. Ahora bien; yo declaro que en los partes que hasta ahora se han leído, no hay ofensa a ningún Diputado, no hay más que una defensa justísima contra una imputación ofensiva, y si no, vengan los partes; pero si la hay, el Sr. Romero Robledo tiene expedito el camino; que haga que los tribunales apliquen el artículo del Código que S.S. tiene preparado. Vistos por mí esos partes, yo, por lo menos no he encontrado delito ninguno, podrá hallarlo el Ministerio fiscal; que los vea, pues, el Ministerio fiscal; porque después de todo, resultará lo siguiente; que un pueblo, que un particular ha sido calumniado y se ha defendido protestando contra la calumnia, pero sin insultar a nadie, puesto que todo lo más que ha hecho al defenderse de la calumnia, ha sido decir (me parece que todo lo que ha dicho ha sido esto), que no se ha estado todo lo circunspecto que se debía al lanzar la imputación; y no me parece que esta ofensa merece la pena.

Por consiguiente, yo pido a los Sres. Diputados, que en efecto, defiendan su inviolabilidad, y que la defiendan con tesón y con energía; pero que hagan uso de su derecho, precisamente porque tiene esta inviolabilidad, con muchísima circunspección, y con muchísima prudencia. (Muy bien).

Y por lo demás, como puede convenir al Sr. Romero Robledo que la discusión haya tomado otro giro, conste que todo el mundo dice que en Gracia no ha existido lo que S.S. denuncia, y que hasta ahora S.S. no ha dicho quién ha escrito esa carta en que funda su acusación, porque no se ha atrevido a revelarlo. Por lo tanto el hecho de Gracia no ha pasado más que en la imaginación del Sr. Romero Robledo. (Risas. Aprobación). [871]



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